// Solo ante el peligro » Blog Archive » Certificación negativa del nombre
 

Certificación negativa del nombre

Trámites Add comments

Bueno, historias con los bancos aparte, hoy voy a iniciar una serie de posts explicando los trámites administrativos que hay que ir siguiendo para constituir una empresa.

Una vez tenemos un plan de negocio viable sobre papel y hemos elegido la forma jurídica más conveniente, nos podemos poner manos a la obra con el proceso de constitución. Este proceso suele durar algo más de un mes, aunque siempre depende de las peculiaridades de cada caso concreto.

La primera etapa que hay que superar es bastante sencilla. Cuando tengamos pensado el nombre que le vamos a poner a nuestra empresa, tenemos que asegurarnos de que ese nombre no lo tiene ya otra empresa. Para ello, necesitamos una certificación negativa del nombre.

Este certificado lo emite el Registro Mercantil Central, cuya sede está en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara. Podemos obtener el certificado acudiendo presencialmente al registro, o pedirlo por internet, en su página: www.rmc.es. Excepto si vives en Madrid o muy cerca, lo más cómodo es pedirlo a través de la propia web. Para empezar tienes que rellenar un formulario con tus datos. Después puedes solicitar hasta tres denominaciones. El registrador te asignará la primera si no está ya registrada. Si estuviera registrada una sociedad con el mismo nombre (o similar), el registrador comprobará el segundo nombre. Igual con el tercero. El pago se puede hacer mediante tarjeta de crédito. El coste de este trámite va desde los 13 € si lo haces presencialmente o eliges la opción de recogerlo en el propio Registro Mercantil, hasta los 20 € si quieres que te lo envíen a casa por mensajero. Yo pedí que me lo mandaran por Correo Certificado y me costó unos 17 €. Me llegó a casa en unos cinco días, desde la fecha en el que lo solicité.

Una vez tenemos la certificación negativa del nombre, tenemos un plazo de dos meses para escriturar una sociedad con ese nombre. Si no la escrituramos en dos meses, tendremos que volver a solicitar el certificado, aunque la denominación nos habían asignado previamente la tendremos reservada varios meses más.

Un consejo os daré, aplicable a casi todas las empresas, especialmente las que tengan presencia en Internet (hoy en día la mayoría). Una vez tengáis el certificado en vuestras manos, si váis a continuar adelante, es un buen momento para registrar vuestro dominio web con las extensiones que cada cual considere oportuno. Digo esto, porque podéis registrar el nombre de vuestra sociedad y encontraros que dos días después alguien ha registrado un dominio con el mismo nombre. Si alguien se os adelanta con el dominio .es, lo podréis recuperar de forma sencilla. Pero si os quitan un dominio .com o .net, el proceso es mucho más complicado y costoso. Así que ya sabéis, si vuestra empresa tendrá una página web en Internet, no esperéis a registrar vuestro dominio .com y .es como mínimo. El precio de un dominio puede estar en torno a 10 € al año, aunque si buscáis bien, lo podéis encontrar algo más barato.

3 Responses to “Certificación negativa del nombre”

  1. Iratxo Says:

    Incluso no estaría de más a la hora de pedir los 3 nombres al registro, buscar previamente si los dominios están libres, ya que luego no es muy elegante tener una empresa cuyo domino no es fácilmente identificable con el nombre, no?.

  2. Pablo F Burgueño Says:

    Recomiendo hacerlo vía web. Yo lo hice in situ y ahora no encuentro el momento para ir al Registro.
    Buen blog!!

  3. Solo ante el peligro » Blog Archive » Escritura pública de constitución (1) Says:

    [...] mucha gente a primera hora de la mañana. Los documentos que he tenido que entregar han sido la certificación negativa del nombre y el certificado del capital social. Me han hecho una fotocopia del DNI y por último he entregado [...]

Leave a Reply